Recibir una herencia no solo implica trámites burocráticos y decisiones familiares, sino también la obligación de liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Este impuesto, gestionado por las Comunidades Autónomas, varía según la legislación de cada territorio y puede representar una carga fiscal significativa si no se planifica correctamente.
En DLPM Abogados, te ayudamos a comprender cómo se calcula, cuándo debe pagarse y qué deducciones existen, asegurando que cumplas con la normativa sin pagar más de lo necesario.
¿Qué es el Impuesto de Sucesiones?
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) grava el aumento patrimonial que una persona recibe tras el fallecimiento de otra. Se aplica a:
✔️ Bienes y derechos heredados (inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, etc.).
✔️ Legados y otros títulos sucesorios.
✔️ Seguros de vida percibidos por beneficiarios distintos del tomador.
El ISD está regulado por la Ley 29/1987 y su Reglamento (Real Decreto 1629/1991), aunque su gestión ha sido cedida a las Comunidades Autónomas, lo que genera diferencias en reducciones y bonificaciones fiscales.
¿Dónde se paga el Impuesto de Sucesiones?
📌 Regla general: Se paga en la Comunidad Autónoma donde el fallecido tuvo su residencia habitual durante los últimos cinco años antes de su fallecimiento.
Si el causante residió en Madrid durante este período, el ISD deberá liquidarse según la normativa madrileña, que ofrece una bonificación del 99% en la cuota tributaria para herederos directos (Grupo I y II).
En casos donde el fallecido tenía bienes en varias comunidades o en el extranjero, es clave analizar cada caso para determinar la tributación correcta.
Plazo de Pago y Prescripción del ISD
📅 Devengo: Se genera el mismo día del fallecimiento del causante.
📅 Plazo de pago: Se dispone de 6 meses, con opción de prórroga por otros 6 meses (solicitándola en los primeros 5 meses).
📅 Prescripción: La Administración tiene 4 años y 6 meses desde el vencimiento del plazo de presentación para reclamar el pago del impuesto.
🔹 No cumplir con los plazos puede generar recargos e intereses de demora. En DLPM Abogados te ayudamos a evitar sanciones y a gestionar el pago correctamente.
Valoración de Bienes en una Herencia
Los bienes heredados deben valorarse conforme a su valor de mercado. Sin embargo, desde la Ley 11/2021, se aplica el valor de referencia catastral, determinado por la Dirección General del Catastro. Este valor puede influir en la tributación, por lo que es crucial verificar su correcta aplicación para evitar pagar de más.
Grupos de Parentesco y Reducciones Fiscales
El importe del ISD varía según el grado de parentesco con el fallecido. Las reducciones estándar en la normativa estatal son:
✔️ Grupo I: Descendientes menores de 21 años → reducción de hasta 47.858,59 €.
✔️ Grupo II: Descendientes mayores de 21 años, cónyuges y ascendientes → reducción de 15.956,87 €.
✔️ Grupo III: Hermanos, sobrinos y ascendientes por afinidad → reducción de 7.993,46 €.
✔️ Grupo IV: Colaterales de cuarto grado y personas sin vínculo → sin reducciones aplicables.
📌 Las Comunidades Autónomas pueden mejorar estas reducciones, por lo que siempre es recomendable analizar el caso particular para optimizar el pago del impuesto.
¿Cómo tributan las parejas de hecho en una herencia?
Las parejas de hecho no registradas son consideradas «extraños» (Grupo IV), lo que implica un mayor pago de impuestos. Para evitar esta penalización, es recomendable regularizar la situación mediante testamentos, pactos sucesorios o planificación fiscal anticipada.
Conclusión: Asesoramiento para Optimizar tu Herencia
La correcta gestión del Impuesto de Sucesiones es clave para evitar sobrecostes innecesarios y garantizar que la herencia se distribuya conforme a la ley. En DLPM Abogados, analizamos cada caso y aplicamos estrategias fiscales para minimizar el impacto tributario.
📩 Consulta gratuita con nuestros expertos en herencias y sucesiones. ¡No pagues más impuestos de los necesarios!